República Dominicana!!! Con Los Brazos ABIERTOS!!!!


Visitar Rep. Dom. es muy fácil , solo tome en cuenta los requisitos de ingreso y sus leyes migratorias.

Muchos visitantes ingresan diariamente a la Rep. Dom. gracias a sus atractivos y facilidades de ingreso. El derecho migratorio se regula por la Ley de Minoración #285-04. De Acuerdo a dicha ley, el ingreso de un extranjero a Rep. Dom. puede llevarse a cabo por medio la presentación del pasaporte de su país de origen, una tarjeta de de turista y uno de los siguientes documentos: Visado, Residencia Provisional o Residencia definitiva (salvo los originarios de aquellos países que se encuentra exentos de la presentación de uno de estos documentos.


SOLO SU PASAPORTE!

Bajo convenios con diferentes gobiernos los visitantes de los siguientes paises solo necesitan su pasaporte y tarjeta de turista para visitarnos:

Antigua & Barbuda, Aruba, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Croacia, Curazao, Dinamarca, Dominica, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Guatemala, Gran Ducado de Luxemburgo, Granada, Grecia, Guyana, Hungria, Irlanda del Norte, Islas Turcas y Caicos, Italia, Jamaica, Méjico, Monaco, Países Bajos, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Principado de Andorra, Reino Unido, Reino de Noruega, República Checa, Alemania, Rusia, San Kitts & Nevis, San Marino, San Vicente, y las Granadinas, Santa Lucia, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Ucrania y Venezuela.

Por otro lado, los recidentes de Argentina, Chile, Corea del Sur, Ecuador, Israel, Japón, Uruguay, Islandia y Lichtenstein. Solo requieren unicamente su pasaporte.

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